lunes, 9 de junio de 2014

Modulo 1 (1 - 3)


1.1- Ambiente.
Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Podemos considerar ambientes también a un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de
existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con él. De esta forma, el medio ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales.

Ambiente humano: Es el resultado de la interacción dialéctica permanente
entre dos órdenes de fenómenos:
· Los que corresponden al campo socio-cultural
· Los que corresponden al campo físico-espacial

De esta caracterización del ambiente humano se deduce:
· Que el significado de ambiente humano es comprensible a través de la relación entre dos órdenes o categorías de fenómenos que corresponden a diferentes segmentos o aspectos de la realidad.

· La separación entre los campos es solo a los efectos de una mejor
comprensión.
El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente, se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una
reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad de las condiciones de vida existentes.

1.1.1 Distintas Concepciones
En cuanto a la definición de ambiente podemos encontrar diferentes posiciones:
· Concepción amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por él. Este comprende el ambiente natural (comprende a la
biosfera en general), ambiente construido por el hombre (todo lo relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (comprende sistemas sociales, políticos y económicos).
· Concepción restringida: limita el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y el aire, con exclusión del resto de la naturaleza.
· Concepción intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de ambiente todo aquello que pueda ser considerado un recurso natural, ya sea biótico o abiótico.
Para Bustamante Alsina Bustamante Alsina (1995), el ambiente “es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive”.

1.2 Preocupación universal por el ambiente. Difusión de la Conciencia Ambiental.

· Conciencia Ambiental: Para definir el término conciencia ambiental recurro primero a las definiciones de cada una de las palabras que la forman:
- Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como
el conocimiento que el ser humano tiene de sí mismo y de su
entorno.
- Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de
aquello que nos rodea y que afecta y condiciona, especialmente las
circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su
conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar o momento determinado, que
influyen en la humanidad, así como, en las generaciones venideras.
Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida,
sino también que abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las
relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la
cultura.
Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos
también puedan disfrutarlo. Si definimos la educación ambiental como el
proceso permanente que busca generar conciencia ambiental hacia el
desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles:
conocimientos, actitudes y acción, entonces vemos que los procesos y
esfuerzos que existen en nuestro país aun no han logrado llegar al primer
nivel de la conciencia, es decir, a la generación de conocimiento. Basta con
observar cómo han cambiado nuestros paisajes… donde antes había un
lago o un río ahora son tiraderos de basura. Y para colmo, sobresalen los
desechos y envases plásticos. Para el desarrollo de la conciencia ambiental
es necesario que empresas, instituciones, organizaciones, escuelas y cada
uno de nosotros incorporen la dimensión ambiental en sus actividades. El
reto está en desarrollar una conciencia ambiental proactiva, de
compromiso, que conlleve a incorporar en nuestras decisiones más
sencillas y domesticas el tema ambiental. Para tal efecto, se requiere
aumentar con urgencia la investigación que genere información que debe
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traducirse en recomendaciones y propuestas para los diferentes sectores
económicos. Conocer el medio ambiente nos permitirá protegerlo. En la
medida que el tema sea comprensible para la mayoría de la población, se
facilitara la participación ciudadana en diversas actividades orientadas a
conservar el ambiente y estaremos en el proceso de contribuir con el
desarrollo sostenible de nuestro países.
¿Cuando surge? En 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el medio
ambiente proclamó en Estocolmo:
“El hecho de defender y mejor el ambiente para las generaciones presentes
y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre”.
Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que
invito a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo en todo el mundo,
programas de educación ambiental destinados no solo al público escolar,
sino a todos los sectores sociales.
Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado
(Yugoslavia) la conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. El
documento redactado y adaptado como La Carta de Belgrado planteo de
igual manera la siguiente necesidad:
“Conseguir que la población se consciente y este preocupada por el
ambiente y, que posea lo conocimientos, capacidad, mentalidad,
motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le permita trabajar
individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir
que surjan otros nuevos”.
Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de
pensar y de actuar, tales que permitieran hallar una solución a los
problemas ambientales. Los participantes en esta conferencia
reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la
educación y en particular la ambiental, es un potente factor de cambio y
desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promoción de una
ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las relación del
hombre con su entorno, la calidad de vida de todo los seres y la
satisfacción de las necesidades humanas (actuales y futuras).
Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el plantear
como objetivos la necesidad de ayudar a los individuos y Grupos Sociales
con relación al entorno global y su problemática local a:
· Sensibilizarse y tomar conciencia;
· Conocer y comprender la responsabilidad y el papel crítico que le
atañan;
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· Adquirir valores sociales que motiven su participación en la
protección y mejora del ambiente;
· Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de
los problemas ambientales locales y
· Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en
función de factores ambientales, sociales, políticos, económicos.
En 1992, diecisiete años más tarde la AGENDA 21, documento de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Río ´92), en
el capítulo 36: fomento de la educación, la capacitación y la toma de
conciencia, plantea que la educación, el aumento de conciencia del público
y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las ares
temáticas de la AGENDA 21 y aun más, con las que se refieren a la
satisfacción de las necesidades humanas básicas, la información, la ciencia
y la función que corresponde a los grupos principales. El documento
adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los
principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia,
URSS 1977).
Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales
como el caso que dio lugar en nuestro país a la adopción por Ley Nº
24.605: en la cual se establece el día 27 de septiembre como el día de la
conciencia ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las metas
propuestas nacional e internacionalmente respecto de la inserción de una
conciencia ambiental.
Sostenemos que no existe una buena gestión del entorno sin la
cooperación entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad en
general, sin la cooperación del sector productivo y si la población no está
informada y concientizada a fin de actuar individual y colectivamente por
mediación de sus representantes.
Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas
educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten
a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible;
b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y
c) Fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes
temáticas ambientales con un enfoque holístico.
Se declaro el día 27 de septiembre como el Día de la Conciencia Ambiental
en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de
gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, en 1993.
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1.3 La biósfera
La noción de biósfera fue introducida por Lanmark y desarrollada por
Edward Suess en 1873, aunque su primer utilización en un estudio
sistemático se debe al ruso Vladimir Vernadsky en 1924.
La biósfera comprende aproximadamente, la hidrósfera (el agua), la zona
más superficial de la litósfera (el suelo), la criósfera (los polos) y la
atmósfera (el aire), abarcando desde unos 50 kilómetros de altitud en la
atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos. Podemos decir que
la biósfera está constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que
posibilita la vida de las especies en la tierra.
1.3.1 Elementos abióticos: el suelo, el
agua, el aire.
Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros
proveen las sustancias minerales y nutrientes necesarias para la
subsistencia de las especies, en particular las vegetales.
El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento, por medio de
los vegetales y en cierta medida la carne que ingerimos se compone de
ellos. Pero no solo esos poseen sino que allí se desarrollan otros insumos y
recursos comunes básicos para el desarrollo humano como la madera, los
cereales, el algodón, entre otros.
El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71% de la
superficie del mismo.
El volumen de agua de la tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de
profundidad y sin embargo sólo una pequeña fracción de la misma esta
disponible para el consumo, como agua dulce, representando un 3%, a lo
que cabe agregar la que se haya distribuida de manera muy poco uniforme.
Casi el 2,997 % de ese 3% mencionado esta en el hielo de los polos, los
glaciares o es agua subterránea situada a demasiada profundidad,
resultando muy costosa su extracción.
Esto significa que un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es
utilizable. Esta mínima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de
manera continua en el ciclo hidrológico.
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El aire, no sólo aporta el oxigeno que respiramos y el dióxido de carbono
que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es
determinante del clima mundial por medio de su circulación. En efecto, los
variables niveles de temperatura y precipitación promedio que desarrollan
los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma
en que circula el aire sobre la superficie terrestre.
1.3.2 Elementos bióticos: las especies
Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas
que habitan nuestro planeta. La clasificación de los seres vivos propuesta
por el científico Ernst HAECKEL, hace referencia a tres reinos: Reino.
Animal, Reino. Vegetal y Reino. Protista. El hombre es una más de las
especies que pueblan la biosfera, sin embargo sus características hacen
que su impacto en la misma sea mayor que el causado por cualquier otra.
Este impacto proviene de dos hechos: el aumento de población y el
consumo exagerado de energía característico de la especie humana.
1.4 La Ecología. Los
Ecosistemas. Los
Procesos Ecológicos. La
Naturaleza. La calidad de
vida. El paisaje. El
Patrimonio Ambiental.
La ecología comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra
y de la relación e interdependencia entre ellos, comprendiendo el
fenómeno de la energía y los ciclos de la materia.
Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio
en que viven. Proviene del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y logos
(ciencia, estudio o tratado).
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Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que
dependen de las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la
altitud, latitud, clima, etc. A estas especies vegetales corresponden
especies animales que se alimentan de ellas (herbívoros), que a su vez
forman parte de la alimentación de consumidores de tercer orden o
carnívoros. Esta cadena alimenticia que se relaciona con el ambiente en
donde se desarrolla se denomina ecosistema. El conjunto de elementos
bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado, constituyen una
unidad funcional denominada ecosistema.
Los procesos ecológicos son aquellos procesos físicos y químicos o
actividades biológicas de factores vivos o no vivos que influyen sobre los
ecosistemas y los mantienen y permiten su desarrollo. Muchas actividades
humanas amenazan contra estos procesos poniendo en riesgo las
extinciones de las especies.
La calidad de vida es una de los pilares fundamentales sobre los que se
basa la tutela del Ambiente. La maximización de la calidad de vida de los
habitantes de una comunidad está íntimamente relacionada con el
accionar de la administración pública y su regulación normativa que
establezca acciones a cumplir por parte de aquellas actividades humanas
que puedan ser degradables o susceptibles de degradar el ambiente. El
Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus
habitantes, como son la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura,
derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
El paisaje forma parte del ambiente en cuanto constituye la armonía entre
los factores que componen un determinado sistema natural o seminatural,
incluyendo construcciones, edificios, caminos, etc. A su vez todo ello trata
de introducir un elemento jurídico esencial en la conservación del
ambiente dentro del concepto de patrimonio ambiental, integrado por el
patrimonio cultural, biológico, arquitectónico o urbano.
Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado
desarrollo sustentable o sostenible, que consiste en el desarrollo
económico y la explotación de los recursos naturales para satisfacer las
necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras
generaciones.
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UNIDAD 2: RELACIÓN
HOMBRE-AMBIENTE NATURAL
Y CULTURAL
2.1 Ecología y ciencias
Sociales.
Antropocentrismo y
Biocentrismo Jurídico.
La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes
entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos,
casa o lugar donde se vive y Logos, ciencia, estudio o tratado.
La ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o
de la distribución y abundancia de los seres vivos y como esas propiedades
son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El
ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la
suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología y los demás
organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).
La ecología estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas
que se establecen, teniendo presente que el ambiente de un organismo
está formado por todo lo que le influye, sea vivo o no vivo, sea de una
especie o de otra.
Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en
la Tierra y en la interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología
es una ciencia multidisciplinaría que utiliza herramientas de otras ramas de
la ciencia, especialmente Geología, Geografía, Física, etc.
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Delimitar hasta dónde llega la ecología y donde comienzan otras ciencias
naturales y sociales resulta a veces complicado y nos indica que en ciencia
no suele haber soluciones de continuidad.
Que se tiene de Existe una relación entre la Ecología y las Ciencias Sociales
en base a la opinión pública, que se tiene de ésta, la cual es considerada
desde dos puntos de vista: el movimiento de ideas ligado a la protección de
la naturaleza y el movimiento político a través de las organizaciones
internacionales como Greenpeace. A partir de esta división encontramos
por un lado a los ecologistas y por el otro a los ecólogos que son los
científicos que estudian los elementos de la Biósfera, sus transformaciones,
etc.
Esto pone de manifiesto como surgiendo dentro de las ciencias naturales,
la Ecología ha ampliado sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias
entre ellas las sociales, dado las complejas y múltiples interrelaciones del
Hombre su Ambiente, incluyendo ramas tan diversas como Economía,
Derecho, Política, entre otros.
La Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del
universo.
El antropocentrismo (del griego anthropos, “humano”; y kentron, “centro”)
es la doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas, su
naturaleza y bienestar, son los principios de juicio según los que deben
evaluarse hacia los demás seres y la organización del mundo en su
conjunto.
En un conjunto moderno, se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o
perspectivas intelectuales que toman como único paradigma de juicio las
peculiaridades de la especie humana, mostrando un sesgo sistemático por
el hecho de que el único entorno conocido es el apto para la existencia
humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de esta
a todos los seres inteligentes posibles.
El biocentrismo (del griego, bios, “vida”; y kentron, “centro”) es un termino
aparecido en los años 1970 para designar una teoría moral que afirma que
todo ser vivo merece respeto moral.
Asociado en sus orígenes con la deep ecology (ecología profunda o radical),
el biocentrismo pretende reivindicar el valor primordial de la vida. El
biocentrismo es un modo de pensar que se contrapone al geocentrismo y
al antropocentrismo.
Funda su ideario en los conceptos de interacción, la coevolución, la
complejidad de las relaciones entre las especies, la no discriminación, el
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trato con los animales, la cultura de lo vivo, la interactividad de los sexos, la
democracia participativa, la agricultura ecológica y el uso de las energías
renovables.
La progresiva formación del denominado concepto de ambiente, el cual ha
venido siendo influenciado por diferentes concepciones (éticas,
sociológicas y jurídicas). Así pues, desde el punto de vista ético se
encuentran posturas doctrinales tales como: antropocentrismo,
egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relación de transitividad,
ecomarxismo, ética del medio, deep ecology.
En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se
define a partir de su comprensión como realidad social. En ese sentido, se
postulan tesis como la de la satisfacción de las necesidades, o la de la
sociedad del riesgo; o bien la de la justicia intergeneracional. Mientras que
desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea
o bien comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los
recursos naturales que la componen, para lo cual se les atribuye la
condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales); o, bien
estableciendo las reglas con base en las cuales las actividades humanas se
relacionan y entrecruzan con el ambiente que le rodea. Curiosamente, el
derecho como máxima de orientación y de regulación de las relaciones
sociales, tiene hoy en día ante sí el reto de superar el umbral de las
relaciones sociales propias de los seres humanos y proyectarse a aquellas
relaciones que el hombre entabla con su entorno, pero con la diferencia
que no existen dos extremos con personalidad a la que puede atribuirse un
comportamiento o una conducta. En todo caso, la doctrina jurídica tiende a
establecer lo que se ha dado a llamar el concepto englobado del ambiente,
con base en el cual se comprenden las dimensiones señaladas.
Lo que debe quedar claro, es que pese al tratamiento jurídico con el que
los diferentes ordenamientos jurídicos dotan a la cuestión ambiental no
supone haber superado del debate conceptual del mismo. Por el contrario,
se trata de una definición que por sus caracteres transversales, asimétricos
y dinámicos permanece en constante mutación, aunque sujeta a la
concepción histórica que tras época va marcando el hombre en relación
con las necesidades que requiere cubrir para su propia subsistencia.
A grandes rasgos, podríamos dividir las distintas sensibilidades humanas en
tres grandes grupos claramente diferenciados, en función de lo que
creemos punto de partida de nuestra ética particular.
Por un lado, se encuentra el antropocentrismo; postura que defiende los
intereses de los seres humanos por encima de cualquier otro tipo de
interés o preferencia del resto de los seres vivos en general y de los
sintientes en particular. Cualquier medida adoptada a favor de la
naturaleza en su conjunto, o de alguna parte de ella sería aprobada
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únicamente en caso de que se tratara de un acto beneficioso o útil para la
especie humana en su conjunto o parta algún individuo en particular.
En segundo lugar, y totalmente opuesta a la primera postura, se encuentra
el biocentrismo, que en todas sus vertientes, defiende la idea de que todos
los seres vivos merecen consideración moral por el mero hecho de estar
vivos.
2.2 Noción de Impacto
Ambiental
Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una
determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos
aspectos.
El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un
fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea
de bases (medio ambiente), debido a la acción antrópica o a eventos
naturales.
Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines,
provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los
efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes
promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y,
más a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el
análisis de las consecuencias predecibles a la acción; y la Declaración de
Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes
ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias
ambientales predichas por la evaluación.
El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados,
aunque relacionados entre sí: el ámbito científico-técnico y el jurídicoadministrativo.
El primero ha dado lugar al desarrollo de metodologías para
la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el
proceso que se conoce como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); el
segundo ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan a la
declaración de impacto ambiental y ofrecen la oportunidad, no siempre
aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser modificado o
rechazado debido a sus consecuencias ambientales (véase Proyecto
técnico). Este rechazo o modificaciones se producen a lo largo del
procedimiento administrativo de la evaluación de impacto. Gracias a las
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evaluaciones de impacto, se estudian y predicen algunas de las
consecuencias ambientales, esto es, los impactos que ocasionara una
determinada acción, permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas.
Podemos definir al impacto ambiental como el daño que recae sobre el
patrimonio ambiental que es común a una colectividad. Desde una
concepción moderna es el proceso por el cual una acción que debe ser
aprobada por una actividad pública y que puede dar lugar a efectos
colaterales significativos para el medio, se somete a una evolución
sistemática cuyos resultados nos tenidos en cuenta por la autoridad
competente para conceder o no la aprobación.
2.3 Los cambios de
Paradigmas. Modelos de
Desarrollo.
2.3.1 Desarrollo Sustentable.
Contenido y críticas.
El término desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al
desarrollo socioeconómico y fue formalizado por primera vez en el
documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los
trabajos de la comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de
Naciones Unidas, creada en Asamblea de Naciones Unidas en 1983. Dicha
definición se asumiría en el principio 3° de la declaración de Rio (1992).
2.3.2 Dimensiones del Desarrollo
Sostenible.
El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en
tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social
por la relación entre bienestar social con el medio ambiente y la bonanza
económica.
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Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación,
ropa, vivienda, trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará
encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Así
mismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel
tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente
para absorber los efectos de la actividad humana.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la
organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al
mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.
Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común.
Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible.
El desarrollo sustentable es la unión o lazo entre el medio ambiente y el
desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo
basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las
necesidades actuales y futuras de la sociedad.
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Existen, por lo tanto, la responsabilidad de preservar para las generaciones
futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida
decoroso. La sustentabilidad va a ser requerida en cuatro áreas:
a) Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica
animal y vegetal, y los recursos biológicos para permitir su regeneración.
b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y
estimulación de la integración comunitaria.
c) Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el
hombre y su medio.
d) Económica: capacidad de generar bienes y servicios usando
racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital para satisfacer
las necesidades básicas.
2.4 Los recursos comunes
ambientales
Los sistemas biosféricos que dan sustento a la vida social, constituyen
recursos comunes ambientales que han sido objeto con una revalorización
creciente concomitante con su deterioro.
El capital ecológico en el que podría establecerse la progresiva expansión
que ha experimentado el concepto de capital se conceptualiza desde
cuatro dimensiones a saber:
a) Dimensión Física: Capital físico propiamente dicho, contiene el concepto
tradicional, maquinarias, equipos, etc.
b) Dimensión Humana: Está compuesta por las capacidades individuales de
los habitantes de una determinada comunidad y sus potencialidades
productivas.
c) Dimensión Institucional o Social: Comprende las formas organizativas,
institucionales y culturales predominantes que acrecientan las capacidades
productivas de una Nación.
d) Dimensión Ecológicas: Son las que alcanzan los conjuntos de activos o
recursos comunes ambientales que proveen un flujo vital de bienes y
servicios ecológicos, renovables y no renovables. Estos recursos comunes
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ambiéntales poseen un valor intrínseco que deriva de su funcionalidad más
que de su valor como bienes transables.
Actualmente es notorio que el deterioro ambiental consiste en la
sobreexplotación de los recursos naturales ó la sobrecarga de las funciones
ambientales que prestan los ecosistemas, por un manejo irracional en que
se transgreden ciertos límites e incurren en costos socioambientales
excesivos. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo ha
implicado el repensar las estrategias de estos recursos comunes
ambientales por cuanto forman parte y son complementarios del capital de
un país o nación con la consecuente consideración que los bienes y
servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables.
2.5 Los ecosistemas como
base natural económica y
como riqueza ecológica
Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos bióticos y
abióticos presentes en un espacio determinado constituyendo una unidad
natural.
Las especies vegetales forman entre ellas asociaciones que dependen de
las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud,
latitud, clima, etc. A estas asociaciones vegetales corresponden especies
animales que se nutren de las plantas que las componen. Estos herbívoros
son a su vez consumidos por carnívoros que son presas de otros y así
seguidamente hasta llegar a la cima de la pirámide alimentaria.
La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies
que de ellos dependen.
Los ecosistemas constituyen la base de la economía nacional y es en razón
de ello que los países deben preveer la existencia de ciertas normas que
establezcan la planificación para su explotación racional y sostenible.
A su vez pueden verse como capital ecológico en donde estos ecosistemas
resultan recursos idóneos para la inversión, la producción y el consumo,
herramientas que deben estar orientadas hacia una relación racional y
compatible con la naturaleza. De la riqueza ecológica pueden obtenerse
bienes y servicios ambientales compatibles con la evolución de las nuevas
tecnologías de producción y de los bienes que se producen y demandan,
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cuidadosa del equilibrio dinámico entre la población creciente y los
derechos de las generaciones futuras.
UNIDAD 3: FUNDAMENTOS
DEL DERECHO AMBIENTAL
Y TUTELA AMBIENTAL
3.1 El Ordenamiento
Jurídico como un todo. El
Derecho Público. El
Derecho Privado.
En un sentido amplio el derecho ambiental es una rama del derecho que
no sólo se ocupa del ambiente natural, la condición física del suelo, el aire y
el agua, sino que también comprende al ambiente humano, la salud,
situaciones socioculturales y otras condiciones logradas por el hombre que
influyen en su hábitat.
El denominado derecho ambiental es una especialidad de la ciencia
jurídica, lo que no significa que todas las normas legales que ahora se
consideran como propias de esta materia sean nuevas de por sí. A la
moderna legislación ambiental (leyes generales y sectoriales) generadas a
nivel internacional, nacional, provincial y municipal, en las últimas décadas,
se adiciona un conjunto de leyes ambientales dispersas, como las leyes de
presupuestos mínimos ambientales, ley de aguas, de minería, suelos
forestales, etc., o factores que influyen en el ambiente como leyes de
contaminación atmosféricas, hídricas, etc., o aún en cuerpos legales
objetivos más amplios, como Código Civil y Penal, los que por su
estructura, tradicionalmente han resultado ajenos a la problemática
ambiental, ya que esta trasciende la esfera del derecho privado, incidiendo
en el derecho Público.
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Conforme a ello, el Derecho Ambiental estaría formado por el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones, de derecho público y privado,
tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o
mejorar sus condiciones.
Conceptualizando esta disciplina diré que el Derecho Ambiental es la rama
del Derecho Público y Privado que regula la relación del hombre con el
ambiente, estableciendo las conductas antrópicas sobre el medio en el que
se desarrolla.
3.2 El ambiente como
objeto del derecho
ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como
un bien jurídico protegido. La relevancia de esta postura dogmática, se
traduce en la consecuencia de la posibilidad de configurar lesiones de ese
bien que posean relevancia jurídica y que constituyan por ende un daño
ambiental.
Por otro lado permite confrontar la consideración unitaria del ambiente,
desde la ecología y las ciencias sociales, correspondiendo a una
consideración única en el plano del Derecho.
3.3 Caracteres del
Derecho Ambiental
Esta disciplina que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica
que unifica su objeto, metodología y problemática, teniendo un cierto
número de características específicas que le son propias:
a) Carácter interdisciplinario: Debido a la concepción amplia que
caracteriza a esta rama del Derecho resulta la multidisciplinariedad que la
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caracteriza. Se requiere de establecer todas las medidas de tutelas y la
asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y
biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas,
teniendo en cuenta todos aquellos datos económicos y sociológicos que
puedan ser aportados.
b) Carácter Supranacional: Debido al rol que enfrentan los factores que se
ponen en juego, sus efectos y consecuencias sobrepasan los límites
jurisdiccionales de los Estados y destacan la importancia de la cooperación
regional e internacional.
c) Carácter patrimonial: Debido a la concepción que hemos realizado de
ecosistemas como base y unidad de economía, es que le asignamos al
ambiente y sus factores un valor intrínseco, que es compatible con lo
preceptuado por nuestro artículo 2311 del Código Civil.
d) Carácter Autónomo: Esta autonomía está referida a dos ámbitos. El
primero, en cuanto es una disciplina autónoma porque a pesar de recurrir
a leyes comunes, también tiene sus normas propias, como por ejemplo:
Códigos de aguas, de Minería, leyes de presupuestos mínimos, etc. El
segundo en cuanto a su autonomía didáctica, dado que estamos en
presencia de una rama jurídica que se enseña en una cátedra propia, con
objeto, objetivos y metodología que le son acordes.
3.4 Campo de Aplicación
En cuanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y
no vivo, incluyendo también al hombre y su relación con el medio el
Derecho Ambiental es un derecho de carácter horizontal.
Por ello que esta rama alcanza a diferentes disciplinas del derecho público
internacional y del derecho público interno. El derecho Público está
implicado en cuanto a la tutela ambiental contra el impacto que la
actividad humana produce sobre los recursos naturales, en cuanto esta
actividad no despliega un desarrollo sostenible ni racional.
El derecho Privado está comprometido en la protección de los derechos
individuales y la reparación de los daños privados que pueden causar estas
implicancias humanas en el ambiente.
20
3.5 Las demás ramas del
derecho implicadas
1) Derecho Internacional Público.
Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones
internacionales, resoluciones obligatorias, dictadas por organismos
internacionales y un cierto número de textos no obligatorios de carácter
declarativo.
Las normativas obligatorias internacionales son en realidad escasas, puesto
que los órganos investidos de competencia para dictar las mismas, son
pocos y cautelosos al momento de sancionarlas. Por el contrario, las
resoluciones no obligatorias son numerosas e importantes diferenciándose
en tres órdenes a saber:
a) Recomendaciones y directivas: Son las que se les recomiendan a los
estados miembros con el fin de alcanzar objetivos ambientales comunes
b) Programas de Acción Colectivas y Coordinadas: Son aquellos programas
que tienden a proponer actividades ambientales a sus estados miembros a
los efectos de contrarrestar problemáticas ambientales generales.
c) Declaraciones de Principio: Son las que tienen por objeto delinear temas
ambientales de prioridad común, que serán motivo de foros y debates en
función a las cuestiones ambientales actuales y de interés común a los
estados.
2) Derecho Público Interno.
El derecho público interno de cada país, está conformado por las normas
legales que cada uno de ellos dicta en ejercicio de su poder de policía,
salubridad, defensa de sus recursos naturales para la preservación y
mantenimiento de la biodiversidad biológica autóctona.
3) El Derecho Privado Interno.
Este derecho se haya estructurado bajo el reconocimiento legal de los
derechos subjetivos que amparan los intereses legítimos de las personas. Si
estos intereses son afectados por el ataque a los bienes jurídicos
materiales o inmateriales de una persona, ésta goza de la facultad de hacer
cesar la acción ilícita y obtener la reparación del llamado daño ambiental.
21
3.6 Factores susceptibles
de Tutela
La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva
que las rodea externamente, tanto natural como artificialmente creado.
Inclusive se tiene en cuenta el nuevo concepto de calidad de vida como
idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la toma de
decisiones en materia ambiental.
Se han propuesto conceptos restringidos que definen al ambiente como los
elementos naturales de titularidad común, limitando la protección a la
tutela del aire, agua y suelo, con exclusión del resto de la naturaleza
(Martín Mateo), o bien se lo concibe como un complejo de bienes que se
resumen en los factores fundamentales del ambiente biológico en el cual
se encuentran hombres, animales, vegetales (seres vivos) y atmósfera y
agua como condiciones imprescindibles para la vida del planeta (seres no
vivos), comprendiendo sólo a ellos la tutela jurídica.
Por nuestra parte ya hemos considerado que tomando como base la
interacción entre sociedad y ambiente, y partiendo de la hipótesis que
tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad, la identificación del
medio ambiente como interés, valor o bien jurídico, constituye la
protección de otros bienes o factores como la salud pública, la seguridad, la
integridad o el patrimonio vinculados subjetivamente con los derechos
humanos básicos.
3.7 Intervención del
Estado
3.7.1 Caracteres de los Factores
Tutelados
Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que en razón de su
interés o valor jurídico tienen una función instrumental a los fines de
22
equilibrar el nexo antrópico natural. Los factores tutelados merecen esta
protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica
de su capital, necesaria e indispensable para toda economía nacional.
En general los Estados manifiestan a través de sus legislaciones la
protección de los factores que integran el ambiente como una necesidad
básica actual para el desarrollo de la creciente población, la utilización de
tecnologías alternativas y el resguardo de los recursos naturales para el
goce, satisfacción y necesidades de las generaciones venideras.
3.8 Factores Conexos
La consideración del ambiente entendida como un conjunto de factores de
tutela, no impide reconocer su estrecha relación con otros bienes o
intereses conexos como son la recreación, el paisajismo, la urbanización, la
arquitectura; éstos son intereses que hasta pocas épocas pasadas recibían
un resguardo indirecto, a través de situaciones patrimoniales relevantes
referidas a sujetos individuales pero no en forma independiente
Bibliografía
Bustamante Alsina, Jorge (1995) "Derecho Ambiental.” Buenos Aires. Abeledo
Perrot.
www.uesiglo21.edu.ar

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